jueves, octubre 10, 2024
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Reglas de comportamiento en la Ley de Justicia Cívica del Edomex

Contar con las reglas mínimas de comportamiento cívico para garantizar el respeto a las personas y sus bienes, mejorar la convivencia social y mantener el orden público, lo mismo que impulsar en los municipios los mecanismos alternativos de solución de controversias, son propósitos de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y Municipios, misma que fue avalada por el Congreso mexiquense y entró en vigor el pasado 23 de noviembre.

Este nuevo ordenamiento promueve el acceso a la justicia a través del conjunto de procedimientos orientados a fomentar la Cultura Cívica y de la legalidad para dar solución de forma pronta, transparente y expedita a conflictos cotidianos, facilitar la convivencia en la comunidad y evitar que los conflictos escalen a conductas delictivas o actos de violencia, además de regular su funcionamiento en los municipios mexiquenses.

La ley, que por separado impulsó el PRI y Morena, refiere que para promover la convivencia armónica de las personas y la preservación del orden público, son valores fundamentales la corresponsabilidad entre habitantes y autoridades para conservar el medio ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios de concurrencia colectiva, los servicios, la salud y la seguridad pública.

De igual forma, la cultura de la paz a través del diálogo, la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, como medios alternativos de solución de controversias; el respeto y responsabilidad por las libertades y los derechos propios y de los demás, así como el trato digno a las personas con pleno respeto la diversidad cultural que caracteriza a la comunidad, sin discriminación alguna.

Refiere responsabilidades para las personas adolescentes, las personas mayores de 18 años, así como las personas jurídicas colectivas que hubiesen realizado u ordenado la realización de conductas que se consideren infracciones administrativas dentro del territorio estatal; consideradas así cuando tengan lugar en lugares o espacios de concurrencia colectiva como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas.

Lo mismo cuando se cometa en inmuebles públicos o privados de acceso público como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo; inmuebles públicos destinados a la prestación de servicios públicos; inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte; inmuebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía o en espacios de concurrencia colectiva o en los cuales se ocasionen molestias a las personas; y lugares de uso común, como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio.

Menciona que para una efectiva impartición y administración de justicia cívica operarán los juzgados cívicos, cuyo personal deberá estar y ser permanentemente capacitado y certificado, y que los ofendidos tienen derecho a acceder a la Justicia Cívica pronta e imparcial, ser tratados con respeto e igualdad; a que sus quejas sean atendidas; ser escuchadas por la persona juzgadora; recusar con justa causa a las personas responsables del juzgado, secretaría o facilitador que le haya sido asignado, además de ser informados al momento si la queja impuesta no constituye una falta administrativa, entre otros.

Del mismo modo, más personas probables infractoras tienen derecho a que se les informe en todo momento los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten; ser escuchado en audiencia pública por la o el Juez Cívico; que se presuma su inocencia hasta comprobar su responsabilidad; recibir un trato digno y que se le designe defensor público o contar con un defensor privado o persona de su confianza desde el momento de su presentación ante la o el Juez Cívico.

Cabe señalar que a partir del pasado 23 de noviembre los ayuntamientos tienen un plazo de 180 días naturales para emitir su Reglamento de Justicia Cívica Municipal y las adecuaciones a sus bandos municipales y reglamentos, además de que deberán dotar a los Juzgados Cívicos de espacios físicos para su eficaz operación.

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