Este 2024 entrarán en vigor dos nuevos impuestos ecológicos para quienes contaminen el suelo y el agua, que se suman al pago que hacen las personas que dañan el aire.
Para cada uno hay reglas, cuotas, pero también beneficios que a continuación desglosamos para saber quiénes están obligados a pagar y cómo deberán hacerlo.
Impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera
Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas con fuentes fijas dentro de la entidad, que emitan más de una tonelada de gases contaminantes al mes a la atmósfera, donde se considera fuente fija a toda instalación, en un lugar determinado, en forma permanente, para desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicio y cualquier otra actividad que genere emisiones contaminantes a la atmósfera.
Es decir descarga de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos.
El pago se determinará considerando la suma de las emisiones contaminantes y el impuesto se causará en el momento que se realice las descargas de los gases contaminantes y se cobrarán 58 pesos por cada tonelada, con posibilidades de compensarlos hasta un 30 por ciento a quienes reduzcan sus emisiones por la implementación de energías limpias o tecnologías sustentables, ya sean fuentes fijas o móviles.
Se podrán considerar como acciones de implementación de energía limpia el reemplazo de parque vehicular incorporando automotores híbridos o eléctricos.
Impuesto ecológico a la disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos
Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas, así como las unidades económicas generadoras de residuos y que por sí mismas o a través de intermediarios realicen su disposición, confinamiento o almacenamiento en sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y, o de manejo especial, rellenos sanitarios, centros integrales de residuos, tajos mineros o centros integrales de residuos de construcción y demolición.
Esto por la liberación al ambiente de emisiones tóxicas, peligrosas para la salud humana, los ecosistemas o para el equilibrio ecológico, donde también se consideran como generadores de residuos a las entidades federativas que por sí mismas o a través de intermediarios realicen el depósito o almacenamiento en el territorio estatal.
El pago será por cada tonelada de residuos. No constituirá base del impuesto la proporción del residuo dispuesto o almacenado, destinado a la reutilización, reciclado o procesamiento o valorización de proceso, los cuales deberán ser comprobables.
Se aplicará una cuota de 100 pesos por tonelada, pero el estado, los municipios, los organismos autónomos y las entidades públicas no causarán el impuesto previsto cuando se trate de residuos sólidos urbanos, tampoco las personas físicas residentes en la entidad por los desperdicios generados en casas habitación.
El impuesto se declarará de forma mensual en los 10 días siguientes.