En el Estado de México hay ley seca el 2 de junio, pero no en todos los establecimientos, pues aplica a los negocios cuya actividad principal sea la venta de bebidas embriagantes, como bares y tiendas de autoservicio. Sin embargo, no hay restricciones en restaurantes donde la bebida acompaña los alimentos.
Christian Muñoz Tapia, presidente de la Cámara de la Industria Restaurantera y de Alimentos Condimentados (CANIRAC), recordó que desde hace nueve años hubo reformas que permiten la operación normal de los servicios.
Señaló que se modificó el artículo 348 del Código Electoral, el cual establece que aquellos restaurantes que venden comida de manera preponderante, acompañada por bebidas alcohólicas, pueden brindar el servicio sin problema.
Precisó que quienes tienen restringida la venta de bebidas alcohólicas son los autoservicios, tiendas de conveniencia, bares o antros en donde se vende exclusivamente bebidas etílicas, pero no es igual para restaurantes.
“Siempre sucede que, por desconocimiento, por parte de los ayuntamientos comienzan a generar ciertas circulares que comparten entre los prestadores de servicios, diciéndoles que no pueden vender alcohol, pero no es así y por ello hablaremos con las personas responsables para sensibilizar a las autoridades municipales y recordar que la restricción se modificó desde hace por lo menos tres elecciones pasadas”, dijo.
Expresó que, en el caso de los ayuntamientos, hay desconocimiento y debido a que la ley los ampara, nadie tiene por qué limitar su actividad comercial.
Es necesario puntualizar que la medida no es opcional para ningún ayuntamiento, es decir, los 125 municipios deben acatar lo que establece el artículo 348 del Código Electoral del Estado de México, que puntualiza lo siguiente:
“El día de la elección y el precedente queda prohibida la venta de bebidas embriagantes, en las unidades económicas cuya actividad principal sea esa.
«Se exceptúa de dicha prohibición a los restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados y, en su caso, como actividad complementaria la venta de bebidas alcohólicas”.
En algunos casos los bandos municipales señalan que se deben servir con alimentos, no botanas.
Asimismo, el artículo 321 señala que en ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a las personas que se encuentren intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas (cubiertas del rostro), armadas u ostensiblemente afectadas de sus facultades mentales.