En el país hay varios delitos electorales que se sancionan con diversas penas, las cuales pueden llegar hasta los 15 años de prisión, dependiendo de la gravedad y que pueden ser denunciados ante la Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales.
Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales fue publicada en mayo del 2014 y busca establecer los tipos penales, sanciones, distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno; así como proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular.
Entre las conductas que constituyen un delito electoral se encuentra el uso de bienes o servicios públicos en una campaña, el condicionamiento de servicios públicos y programas sociales con motivos electorales, la compra o coacción del voto, la intimidación durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas, rebasar los montos legales o usar dinero ilícito en campañas.
También destruir o dañar el material electoral, incumplir con la rendición de cuentas, publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados, inducir el voto siendo ministro de culto, alterar los datos de la credencial para votar, del Registro Federal de Electores, el padrón electoral o el listado nominal.
En el caso de personas servidoras públicas que cometan cualquier delito electoral, además de la sanción correspondiente se les impondrá una inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, estatal y municipal de dos a seis años, y en su caso, la destitución del cargo.
Hasta tres años de prisión
Se prevén de seis meses a tres años de prisión y de 50 a 100 días multa a quien vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos, a quien lo haga más de una vez en una misma lección, a quien realice proselitismo o presione electores el día de la jornada electoral para tratar de orientar su voto o para que se abstenga de emitirlo.
También a quien obstaculice o interfiera el desarrollo de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o las tareas de funcionarios electorales; así como a quien introduzca o sustraiga de las urnas, de manera ilícita, boletas electorales, introduzca boletas falsas o solicite declaración firmada sobre la intención o el sentido del voto. La pena aumentará al doble cuando se ejerza violencia contra funcionarios electorales.
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La pena aplicará además a quienes recojan en cualquier tiempo credenciales para votar, a quienes retengan durante la jornada electoral una o más credenciales, a quienes soliciten votos a cambio de dinero u otra contraprestación, o a través de violencia, amenazas o presiones para asistir a eventos proselitistas, votar o abstenerse de hacerlo por alguna candidatura, partido o coalición durante la campaña el día de la jornada electoral, o en los tres días previos a la misma.
La sanción también aplica a quienes amenacen con suspender los beneficios de programas sociales, por no participar en eventos proselitistas, por votar a favor de alguna candidatura, partido o coalición, o para que se abstengan de hacerlo.
Otras conductas que también se sancionan con esa pena son solicitar u ordenar evidencia del sentido del voto o violar el derecho a emitirlo en secreto, votar o pretender hacerlo con una credencial de la que no sea titular, organizar reuniones o transporte de votantes el día de la jornada electoral para tratar de influir.
Asimismo, apoderarse, destruir, alterar, poseer, vender o suministrar de manera ilegal materiales o documentos públicos electorales equipos o insumos para la elaboración de credenciales para votar u obstaculizar o interferir en el traslado y entrega de paquetes y documentos públicos electorales. También impedir la instalación o clausura de una casilla, y si lo hacen personas armadas la pena aumentará hasta en una mitad.
Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial quienes publiquen o difundan encuestas o sondeos de opinión, realicen actos que provoquen temor o intimidación en el electorado o perturben el orden o libre acceso a la casilla estarían cometiendo un delito, y si lo hacen personas armadas, la pena aumentará hasta en una mitad.
También a quien abra los paquetes electorales, retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden, proporcione fondos del extranjero a algún partido, coalición o candidatura para apoyar actos proselitistas, expida facturas o documentos comprobatorios de gastos de partidos o candidaturas con costos alterados.
Asimismo a quienes usurpen el carácter de funcionarios de casilla, o provean bienes y servicios de campañas sin formar parte del padrón de proveedores autorizado.
Seis años de prisión
Hasta seis años de prisión por alterar, sustituir, destruir, comercializar o hacer uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, el padrón electoral o la lista de electores, a quien se abstenga de cumplir con las obligaciones propias de su cargo en perjuicio del proceso electoral.
También a quien obstruya el desarrollo normal de la votación, altere resultados electorales, sustraiga, destruya boletas o documentación electoral, a quien no entregue o impida la entrega de documentación o material electoral y a quien induzca o ejerza presión sobre electores para votar o abstenerse.
La sanción aplica además por instalarla en un lugar distinto al legalmente señalado, impedir su instalación, a quien expulse y ordene el retiro de la casilla de representantes de partidos o de candidaturas acreditados, a quien permita la emisión de un voto que no cumple con los requisitos, a quien divulgue noticias falsas, o realice funciones electorales que no le hayan sido encomendadas.
Además, se impondrán de 100 a 200 días multa y de dos a seis años de prisión al funcionario partidista o candidato que ejerza presión o induzca electores a votar, o a abstenerse de hacerlo el día de la elección, o en los tres días previos, a quien realice o distribuya propaganda electoral el día de la jornada electoral, a quien sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales, a quien obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores.
Igualmente a quien divulgue noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o de sus resultados, a quien impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, el escrutinio cómputo traslado y entrega de paquetes, a quien se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de gastos.
A quien durante la preparación de la elección o la jornada electoral solicite votos a cambio de dinero, a quien oculte, altere o niegue información legalmente requerida o altere facturas.
Hasta nueve años de prisión
Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de 300 a 600 días multa a quien utilice bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza presión al electorado para votar o abstenerse de hacerlo.
La Ley prevé de uno a nueve años de prisión a quien rinda información falsa de los recursos y bienes públicos de los partidos o agrupaciones que hayan perdido su registro, no transmitan la propiedad o posesión de los bienes adquiridos con financiamiento público, o done el patrimonio del partido o agrupación política que haya perdido su registro.
Asimismo, se prevén sanciones de 200 a 400 días multa y de dos a nueve años de prisión a personas servidoras públicas que coaccionen o amenacen a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas, voten o se abstengan de hacerlo por alguna candidatura, partido o coalición, a quienes condicionen la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones o la realización de obras a votar por alguien, o abstenerse.
También a quien destine, utilice o permita el uso ilegal de fondos y servicios públicos, o solicite a sus subordinados aportaciones de dinero o en especie para apoyar a alguien, y a quien niegue la información solicitada por la autoridad electoral.
De igual forma, se impondrán hasta nueve años de prisión a la persona servidora pública que en el proceso electoral use o permite el uso de recursos públicos, bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales para incidir en el electorado y posicionarse o posicionar a alguien y la suspensión de derechos políticos hasta por seis años a quienes tras ser electos no se presenten, sin causa justificada, a desempeñar su cargo.
Hasta 15 años de prisión
También se impondrán hasta 15 años de prisión a quien realice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de alguna candidatura, partido o coalición, cuando exista una prohibición legal, o cuando sean fondos o bienes ilícitos o rebasen los límites legales.
Ministros de culto
La ley establece multas de 100 a 500 días a ministros de culto religioso que en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o en el ejercicio del culto religioso presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o a abstenerse de hacerlo por alguna candidatura, partido o coalición.
Ex funcionarios
Otra sanción es de 400 a 800 días multa a quienes habiendo ocupado magistraturas electorales, consejerías electorales, secretarías ejecutivas del INE o cargo equivalente en los órganos locales desempeñen o sean designados en cargos públicos por los poderes Ejecutivo o Legislativo en una elección que hayan calificado, o donde hayan participado.
De igual forma se sancionan los delitos de violencia política contra las mujeres.