La Reforma Judicial en la Constitución mexicana forma parte de las más de 800 modificaciones a la Carta Magna desde su creación en 1821, cuyo alcance impactará la manera de impartir justicia en México, manifestó el coordinador general de Historia del Poder Judicial del Estado de México, Sadot Sánchez Carreño, quien adelantó que en breve la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará la constitucionalidad de dicha modificación.
En el marco del “Congreso Nacional Federalismo Judicial 2024, los poderes judiciales locales de cara a la reforma judicial”, el servidor público judicial explicó los procesos por los que una reforma debe atravesar para su consideración y adhesión en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recordó que el artículo 135 constitucional establece que la Constitución puede ser adicionada o reformada, no obstante, requiere una aprobación de la tercera parte de diputados federales y senadores, además de la aprobación mayoritaria en las Legislaturas locales del país.
“Para que estas reformas procedan se requiere que el Congreso de la Unión por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones”, lo que se traduce en que en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República se exige el quorum calificado.
En este sentido, Sánchez Carreño recordó que todas las etapas para la consideración y validación de una Reforma Constitucional deben ser validadas y cumplidas, de lo contrario, se vuelve ilegal e ilegítima, motivo por el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sus resoluciones derivadas de amparos promovidos, realiza una revisión exhaustiva de las Reformas Constitucionales.
En ésta revisión, es primordial el procedimiento legislativo, pues en caso de detectarse alguna irregularidad en los procedimientos marcados por la ley, el amparo en cuestión tiene “luz verde” ante la inconstitucionalidad de la reforma en cuestión.
“Lo importante que revisa la Corte atendiendo a esas demandas de amparo, es si el procedimiento legislativo no tuvo ningún vicio y, sobre eso se han recaído sentencias que han permitido que la Corte admita la revisión constitucional que, desde el punto de vista general y atendiendo otros criterios, para unos resulte inaceptable”, comentó el coordinador general de Historia del Poder Judicial del Estado de México.
En este contexto, abundó que para que la Reforma Judicial sea legítima y legal debió de cumplir con todos los procedimientos y etapas dispuestos en la ley, de lo contrario, no será válida.
De acuerdo con el ponente, una iniciativa de Reforma Constitucional debe, inicialmente, ser presentada como iniciativa en la Cámara de Diputados de origen, donde será turnada a comisiones para su análisis, debate y, en su caso, aprobación, para ser remitida al Pleno.
Luego de que una Reforma Constitucional es aprobada tanto en la Legislatura como en el Senado de la República, debe ser remitida a las Legislaturas de los Estados, en donde puede o no ser aceptada.
“Aquí, en el procedimiento, es en donde existe, podemos decirle, el mayor vacío respecto a qué formas y a qué reglas deben de someterse en las Legislaturas locales. Está el caso, como fue en ésta Reformas (Judicial), que en la madrugada del día primero de septiembre se reúne el Congreso de Oaxaca y en la madrugada aprueban por mayoría de votos, y así se fueron dando las Reformas”, explicó Sadot Sánchez.
El historiador del Poder Judicial mexiquense comentó que en este proceso se requiere la aprobación en al menos 17 Legislaturas locales, con lo cual se da la declaratoria constitucional de la Reforma en cuestión.
“Tenemos ya la Reforma (Judicial) publicada y como hemos visto en estos días, incluso ya se iniciaron los procesos para instrumentarla, para implementarla, pero el día de ayer -3 de octubre- la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una sesión muy importante puso a consideración si podían admitirse y bajo qué procedimiento las impugnaciones que se habían hecho respecto a ésta Reforma».
“Y por una votación por 8 Ministros a favor y 3 en contra, se aceptó que de acuerdo con una disposición que tiene la Corte que es el artículo 11 de su Ley Orgánica, Fracción 17, de poder resolver sobre la interpretación de algunos asuntos que se refieran muy concretamente a lo que es la composición, a partir del artículo 94, es decir, la Corte ya resolvió que sí va a admitir estudiar el fondo de las impugnaciones que se han hecho”.
Lo anterior, explicó, abrirá el debate de si el Poder Ejecutivo (federal) puede modificar la Constitución sin ninguna revisión o control de constitucionalidad, o si todo el procedimiento fue apegado a lo que marca la Ley.