jueves, diciembre 26, 2024
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Buscan aumentar multa por no verificar a tiempo en Edomex. ¡Hasta 75%!

El Paquete Fiscal 2025 que envió la titular del Poder Ejecutivo al Congreso local, plantea reformas al Código de la Biodiversidad para castigar con mayor rigor a quienes no verifiquen a tiempo, con multas de 30 a 35 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

¿Cómo quedaría la multa por no verificar?

Actualmente la multa que se impone a quienes no verifiquen dentro del periodo que les corresponde se les aplica una sanción de 20 UMAs, por lo cual, de aprobarse, el costo a pagar sería de 4 mil pesos, lo que representa un incremento de 75 por ciento, con lo cual se actualiza el monto de la sanción derivada de la omisión de la verificación en el periodo correspondiente.

“Se impondrá una multa de 30 a 35 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción a quién no verifique dentro del periodo determinado o no porte el holograma correspondiente”, indica el documento que analizan las y los diputados locales.

En materia vehicular, se plantea adicionar un artículo para modificar el Código Administrativo de la entidad para robustecer las facultades de la Secretaría de Finanzas y poder realizar inspecciones físicas a los vehículos o cotejos con los documentales que presenten los contribuyentes, así como a los elementos de identificación que se expidan en la entidad con el objeto de confirmar o descartar su alteración.

Esto para contar con un padrón vehicular confiable en la entidad y se incluya en el articulado a las motocicletas, motonetas, trimotos y cuatrimotos para dar claridad y evitar o dejar a la interpretación lo establecido en la ley.

Además, se hacen adiciones al artículo 88 para regular la expedición de la constancia de los vehículos registrados en el esquema de autorregulación, para diferenciar y regular la obligatoriedad del acto de verificación, en los casos de vehículos que operan con combustibles alternos.

Se consideran reformas en otros artículos, en lo relacionado con los centros de verificación vehicular, para facilitar la comprensión del concepto, dotando de certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes en su aplicación.

Se incluye como responsables solidarios del pago de créditos fiscales a las personas servidores públicas que hayan autorizado la inscripción de vehículos; otorguen permisos provisionales para circulación, matrícula, cambio o baja de placas o efectúen el refrendo de los mismos, sin haber corroborado que no existen adeudos por estos conceptos o por el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

Hay ajustes al Código Administrativo para que se puedan llevar a cabo inspecciones físicas de los medios de identificación de los vehículos, cuando existan indicios razonables de la alteración.

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