Ya entraron en vigor las sanciones de hasta 339 mil pesos a quien regale bolsas de plástico o popotes en establecimientos del Estado de México y empieza a correr el plazo de 90 días para que los ayuntamientos hagan adecuaciones a sus bandos municipales y reglamentos para hacer cumplir la ley y lleven a cabo la sustitución gradual de plásticos de un solo uso en las oficinas públicas.
Con la publicación de las reformas al Código para la Biodiversidad la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá establecer acciones y medidas para la sustitución gradual de plástico de un solo uso que se utilicen en las oficinas de la administración pública estatal y no sean degradables, de manera enunciativa más no limitativa deberán señalar los productos susceptibles de sustitución.
El ajuste a la ley establece que es obligatorio promover acciones tendientes a la sustitución de popotes y bolsas o contenedores plásticos o de poliestireno expandido que no constituyan un empaque primario en supermercados, tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados, restaurantes y similares, por productos sustentables elaborados con materiales reutilizables, reciclables o se puedan usar como composta o que sean de pronta biodegradación.
Además, se aclara que no solamente se sancionará a quienes otorguen de forma gratuita productos plásticos de un solo uso en unidades económicas, sino que también a quien emita contaminantes a la atmósfera por acciones de quema de desechos sólidos o líquidos de jurisdicción estatal y a quienes no cuenten con la inscripción correspondiente en el Registro de la Secretaría de Fuentes Contaminantes.
Y agrega cuatro prohibiciones: que por cualquier motivo se deje, por parte de los responsables de confinamientos o depósitos finales de residuos, que los lixiviados contaminen los mantos freáticos o sean vertidos en tratamiento al sistema municipal de drenaje, sin el tratamiento correspondiente.
Todo acto u omisión que contribuya a la contaminación de las vías públicas y áreas comunes o que interfiera con la prestación del servicio de limpia.
Esto, sumado a “otorgar de forma gratuita productos plásticos de un solo uso, en las unidades económicas del Estado de México, excepto bolsas o contenedores que constituyen un empaque primario que prevenga el desperdicio de bienes o que por cuestiones de higiene o salud se requieran, así como de bolsas de acarreo que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables”.
¿Cuál es la sanción por regalar plásticos de un uso?
Para estos casos las sanciones serán de 100 a 3 mil Unidades de Medida de Actualización (UMAS) es decir de 11 mil 300 hasta 339 mil pesos, más la clausura del establecimiento.