El Instituto Hacendario del Estado de México dio a conocer los lineamientos para el otorgamiento del estímulo fiscal de 100 por ciento del impuesto predial en favor de empresas propietarias de inmuebles, en los municipios que acrediten el inicio de operaciones durante el presente ejercicio fiscal.
De acuerdo con la Ley de Ingresos los montos de apoyo, así como los términos, plazos y condiciones, se determinarán en acuerdo de cabildo, con base en los lineamientos aprobados en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México.
¿Cómo solicitar la condonación?
Las empresas causantes de impuesto predial podrán gozar de una bonificación de hasta 100 por ciento, siempre y cuando hagan una solicitud de bonificación dirigida a la Tesorería de cada ayuntamiento y cumplan con lo siguiente:
Domicilio de la empresa o sucursal en el municipio durante el presente ejercicio fiscal.
Estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes, previo a la solicitud de bonificación.
Además, la empresa deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Fiscales o administrativas federales, estatales y municipales, aplicables a su actividad económica; deberá exhibir ante la Tesorería del ayuntamiento correspondiente el documento que acredite los siguiente:
Propiedad.
Acta constitutiva.
Poder notarial del apoderado o representante legal.
Constancia de situación fiscal.
Opinión de cumplimiento.
Carta compromiso en la que manifieste que preferentemente se contratarán de manera formal a habitantes del municipio.
Para poder solicitar bonificación del impuesto predial, las empresas deberán esperar que los ayuntamientos celebren un acuerdo de cabildo en el que se aprueba el porcentaje que se otorgará por concepto de bonificación, pudiendo diferenciar entre empresas que inicien operaciones de las que se establezcan una nueva sucursal y las que realicen inversiones nuevas para ampliar su infraestructura.
En caso de que la empresa cambie su ubicación durante el ejercicio fiscal 2025 perderá el beneficio otorgado por el predio de que se trate, debiendo enterar el pago total del impuesto determinado a su cargo y el importe de sus accesorios legales.
De cambiar de ubicación a otro municipio deberá gestionar nuevamente el beneficio con ese otro ayuntamiento y para hacer sujetos a este beneficio deberán pagar el predial en una sola exhibición.
No procederá la bonificación cuando no cumplan con las condiciones y requisitos, como estar al corriente ni cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y municipales, entre otros.
Los plazos de respuesta de los ayuntamientos son de 15 días para otorgar la línea de captura con el monto resultante, luego del descuento aplicado.