viernes, marzo 6, 2026
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Aprueban tipificar el delito de acecho contra mujeres en el Edomex

Por unanimidad, diputados mexiquenses aprobaron tipificar el delito de acecho como una forma de violencia contra las mujeres, a través de una reforma que modifica el Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Durante la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia, la reforma impulsada por la diputada Lilia Urbina Salazar del PRI, tiene como el objetivo sancionar conductas como el hostigamiento, la vigilancia no consentida y la persecución física o digital.

Cabe señalar que la propuesta fue bien recibida por todos los grupos parlamentarios, quienes respaldaron la iniciativa sin objeciones y se destacó que el acecho es una forma de violencia que, aunque no siempre deja huellas visibles, genera un profundo daño emocional en las víctimas, limitando su libertad y sembrando miedo. La diputada Jessica Janet Rojas Hernández, del PAN, enfatizó que el miedo también es violencia y que el Estado tiene la obligación de proteger a las mujeres de estas conductas.

De acuerdo con su promotora, la iniciativa surgió ante la necesidad de cerrar vacíos legales que permitían la impunidad en casos de hostigamiento reiterado. Según el dictamen, el acecho se define como cualquier acción reiterada de seguimiento, vigilancia, comunicación invasiva o acoso que cause intimidación o alteración de la vida cotidiana de una mujer.

‘Se entenderá como acecho al patrón de conducta repetida y no deseada, acoso no sexual, contacto, vigilancia, seguimiento o cualquier otra conducta dirigida a una persona en específico o a sus familiares, amistades o círculo cercano, que causare que sienta temor, miedo, angustia o ansiedad, y que como consecuencia de ello, modifique sus hábitos, costumbres, itinerario, número de teléfono, correo electrónico, perfiles de redes sociales o cambie de lugar de residencia, de trabajo, de escuela, centro religioso o de culto’, menciona la iniciativa.

De acuerdo con la iniciativa, esta conducta se considerará reiterada cuando se repita más de dos ocasiones, por lo que este delito se perseguirá por querella, o de oficio cuando las víctimas sean menores de edad. El Artículo 268 Quinquies establece penas de 6 meses a 2 años de prisión y 100 a 300 días multa para quien aceche o intimide a una persona, ya sea directamente o a través de terceros.

Las conductas sancionadas incluyen: vigilancia, persecución o acercamiento físico no consentido; contacto reiterado por cualquier medio, incluyendo redes sociales; ataques a su libertad, patrimonio o el de sus allegados; y actos dañinos contra la víctima o sus cercanos con intención de intimidar.

Las penas por acecho se agravarán en casos como: acercamiento a domicilios de la víctima o allegados con amenazas, coerción para actuar contra su voluntad, uso de armas, vandalismo, cobro de deudas, presión para influir en procesos legales, o uso de tecnología para vigilancia no consentida.

Además, las penas pueden duplicarse si el delito es cometido por: servidores públicos (I), violando órdenes de protección, contra menores, causando daño físico o psicológico, o dirigido a mujeres embarazadas, adultos mayores o personas con discapacidad. También aplica si existe relación de confianza, laboral, afectiva, etc., por identidad de género u orientación sexual, en contexto de violencia de género, o reincidencia. Los servidores públicos culpables serán destituidos e inhabilitados.

El siguiente paso será la discusión en el pleno del periodo extraordinario de la LXII Legislatura, donde se espera que la iniciativa sea ratificada sin mayores cambios, por lo que el Estado de México se sumaría a otras entidades que ya han reconocido el acecho como un delito, fortaleciendo el marco jurídico contra la violencia de género.

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