Tras su publicación en la Gaceta de Gobierno entró en vigor la reforma que tipifica por primera vez en la entidad el acecho, también conocido como stalking, como una conducta delictiva, sancionable con prisión y agravantes en función de los contextos de violencia de género, vínculos afectivos o tecnológicos.
Cabe recordar que se reforma al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incluir un nuevo Capítulo XII bajo el título “Acecho”, así como reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se reconoce esta conducta como una modalidad de violencia psicológica.
Entre las acciones que ahora constituyen acecho están: vigilancia, seguimiento, cercanía física no deseada, mensajes reiterados por cualquier medio, daño a bienes, intimidación y el uso de dispositivos tecnológicos para rastrear a la víctima. Además, se establece que el delito será perseguido por querella, salvo cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
Las penas van de seis meses a dos años de prisión, así como de sanciones económicas que van de 100 a 300 días de multa y las penas pueden agravarse hasta el doble cuando la conducta sea realizada por servidores públicos, se incumplan medidas cautelares, se cause daño físico o psicológico a la víctima o se actúe por razones de género, entre otras circunstancias.
Desde el 15 de julio, estas disposiciones ya pueden aplicarse por las autoridades judiciales y ministeriales, lo cual representa un parteaguas en el combate a la violencia de género, ya que con datos presentados por la diputada Lilia Urbina, el 78.7 por ciento de las mujeres mexiquenses han enfrentado alguna forma de violencia, tipificar el acecho representa un avance jurídico en la protección integral de las víctimas y un mensaje claro contra la impunidad.
El acecho o stalking es un patrón de comportamientos no deseados, reiterados y persistentes que generan temor, angustia o peligro en la víctima y a diferencia del acoso sexual o el hostigamiento, el acecho puede no tener connotaciones sexuales, pero vulnera la libertad, seguridad e intimidad de la persona afectada.
Ejemplos como el caso de María Cristina en Durango, asesinada tras meses de ser acechada por un hombre que ella había rechazado, ilustran los riesgos de minimizar este tipo de conductas. Según datos del Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social (CIEPS), una de cada dos mujeres mexiquenses que denunciaron violencia en su última relación de pareja mencionaron el acecho como una de las agresiones sufridas.
En este contexto, la reforma es una herramienta legal para prevenir delitos mayores y para frenar el círculo de intimidación, permitiendo actuar a tiempo en casos que podrían escalar a feminicidios.
En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, el acecho se incorpora como una forma específica de violencia psicológica, detallando los actos que constituyen esta conducta, de igual manera, se establecen disposiciones para actuar en contextos digitales, donde el ciberacecho es una amenaza creciente.
Con esta reforma, el Estado de México se suma a las entidades que ya han tipificado el acecho como delito, siguiendo ejemplos de países como Estados Unidos y España, y avanzando en el reconocimiento de formas de violencia invisibilizadas por años.

