La violencia digital en México cuenta con un marco legal cada vez más sólido. La Ley Olimpia, aplicada a nivel federal y local, reconoce la ciberviolencia como un delito que incluye acoso, amenazas, difusión no consentida de contenido íntimo y vulneración de datos privados.
Quienes compartan imágenes, audios o videos íntimos sin consentimiento enfrentan de tres a seis años de prisión, además de multas que oscilan entre 56 mil y 113 mil pesos (500 a mil UMA).
En el Estado de México el acoso cibernético a menores de edad (grooming) se castiga con hasta 16 años de prisión y 800 días multa.
Desde el 15 de julio de 2025 el acecho también es sancionado en Edomex. Se considera acecho vigilar, seguir, tener cercanía física no deseada, enviar mensajes reiterados, dañar bienes, intimidar o rastrear a la víctima con dispositivos tecnológicos.
Las penas van de seis meses a dos años de cárcel, además de multas de 100 a 300 días. Si el agresor es servidor público, incumple medidas cautelares, causa daño físico o psicológico o actúa por razones de género, la sanción puede duplicarse.

