sábado, marzo 7, 2026
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Entran en vigor leyes para combatir usura, montachoques e imprescriptibilidad de delitos sexuales

En el Estado de México entraron en vigor un paquete de reformas penales y civiles que buscan enfrentar la usura ejercida mediante créditos informales abusivos, el fraude conocido como “montachoques” y la imprescriptibilidad de los delitos sexuales, con el fin de cerrar vacíos legales y fortalecer la protección a las víctimas.

Con estos decretos, publicados en la Gaceta de Gobierno, se pretende poner fin a prácticas delictivas recurrentes en la vía pública y garantizar justicia a las víctimas de agresiones sexuales sin importar el tiempo transcurrido.

Por primera vez, la legislación mexiquense reconoce la usura como un delito independiente y no solo como una modalidad de fraude, con la inclusión de un nuevo artículo 307 Ter del Código Penal que establece que comete usura quien, aprovechándose de la necesidad económica, ignorancia o inexperiencia de una persona, otorgue préstamos de dinero, bienes o servicios mediante contratos formales, informales o simulados, con intereses superiores al doble de las tasas fijadas por el Banco de México para operaciones similares.

Con esta disposición, el Estado de México se suma a las entidades que penalizan el préstamo con fines de explotación económica, particularmente el esquema conocido como “gota a gota”, donde pequeños comerciantes, repartidores y trabajadoras del hogar han sido víctimas de cobros violentos e intereses impagables.

La sanción será de 1 a 15 años de prisión y multas de 100 a 3 mil 500 UMAs, lo que representa un cambio drástico frente a la regulación previa, donde la usura era difícil de perseguir por estar encuadrada como una modalidad del fraude y con el nuevo tipo penal, las autoridades podrán integrar carpetas de investigación específicas, reconocer a víctimas de manera más clara y judicializar casos sin ambigüedades.

La reforma también pretende frenar a prestamistas informales que operan sin regulación, frecuentemente mediante esquemas intimidatorios, retención de documentos, amenazas o coacción.

Otro cambio relevante que entró en vigor es la incorporación de una figura jurídica específica para sancionar los fraudes cometidos a través del modus operandi conocido como “montachoques”, donde individuos provocan o simulan accidentes viales para extorsionar a los conductores.

Ahora, el Código Penal reconoce esta práctica como un fraude agravado, lo que permitirá a la Fiscalía integrar carpetas con mayor facilidad y perseguir a las bandas dedicadas a este delito.

La reforma establece que cuando la víctima sea presionada, intimidada o engañada para asumir la culpa de un siniestro inexistente o manipulado, los responsables enfrentarán penas de prisión reforzadas, multas y la reparación del daño. Antes de esta reforma, las conductas asociadas a los montachoques quedaban en un área gris, dificultando su persecución, pues era necesario encuadrarlas como amenazas, daño en los bienes o abuso de confianza, sin abarcar el esquema completo de extorsión.

La tercera reforma que entró en vigor se relaciona con los delitos sexuales cometidos en el Estado de México para que no se prescriban, es decir, que las víctimas podrán denunciar sin importar cuántos años hayan transcurrido desde la agresión y que responde a reclamos de víctimas y organizaciones feministas que señalaron cómo la prescripción se convertía en un obstáculo para la justicia, especialmente en casos donde las agresiones ocurren en la infancia y las víctimas tardan años en procesarlas o reconocerlas.

Con la imprescriptibilidad, casos que antes estaban cerrados por el paso del tiempo podrán ser investigados y perseguidos. La reforma también fortalece la perspectiva de protección a niñas, niños, adolescentes y mujeres, sectores que suelen enfrentar mayores dificultades para denunciar de manera inmediata.

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