La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México que permitían sancionar a personas por “faltas de respeto” o “agresiones verbales” durante eventos públicos, al considerar que se trataba de normas ambiguas que abrían la puerta a sanciones arbitrarias y violaban derechos fundamentales como la seguridad jurídica y la libertad de expresión.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 228/2023, publicada en la Gaceta de Gobierno y promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Pleno de la Corte determinó que el artículo 62, fracción VIII, de dicha ley no definía con claridad qué conductas podían ser sancionadas, dejando esa valoración al criterio injustificado de la autoridad administrativa o del juez cívico.
La SCJN señaló que expresiones como “faltas de respeto” o “agresiones verbales” carecen de una definición precisa y objetiva, lo que impide a las personas saber con anticipación qué tipo de comportamientos pueden derivar en una sanción, por lo que esta falta de certeza, vulnera el principio de legalidad, que obliga a que toda conducta sancionable esté claramente descrita en la ley.
Con la aprobación del Paquete Fiscal 2026, los municipios del Estado de México podrán contratar financiamientos a tasa fija para obras de infraestructura social, los créditos deberán respetar topes establecidos y liquidarse antes del 30 de noviembre de 2027.
En su resolución, la Corte explicó que las leyes deben decir con claridad qué está prohibido y qué se puede sancionar. Este principio, conocido como taxatividad, no sólo aplica en el ámbito penal, sino también en sanciones administrativas, como las de la justicia cívica. Por ello, las autoridades no pueden castigar conductas con base en interpretaciones personales o criterios subjetivos.
Además, la SCJN subrayó que estas normas afectaban la libertad de expresión. Si bien la Constitución no protege los insultos, sí ampara las opiniones críticas, incómodas o molestas para las autoridades u otras personas. Permitir sanciones con definiciones imprecisas, advirtió la Corte, puede generar miedo a expresarse, ya que la gente podría optar por guardar silencio para evitar castigos.
Además de anular las sanciones por “faltas de respeto”, la Corte invalidó los artículos 74, 75, 76 y 77 de la misma ley, que preveían la creación de un Registro de Personas Infractoras a nivel estatal y municipal. El Pleno determinó que esta figura invadía competencias exclusivas del Congreso de la Unión, ya que desde 2019 existe la Ley Nacional del Registro de Detenciones, que establece un sistema único y obligatorio en todo el país.
La SCJN fue clara al señalar que los estados y municipios no pueden crear registros paralelos de personas detenidas o infractoras, ya que ello genera duplicidad, fragmentación de la información e incertidumbre jurídica. Una vez emitida la ley nacional en la materia, explicó, las legislaturas locales quedaron impedidas para regular ese ámbito.
Con esta resolución, los artículos invalidados dejan de surtir efectos, por lo que los municipios del Estado de México ya no pueden sancionar conductas con base en conceptos ambiguos como “faltas de respeto”, ni operar registros propios de personas infractoras.

