miércoles, marzo 18, 2026
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Congreso del Edomex avala anular juicios por fraude o irregularidades

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura mexiquense aprobó incorporar al Código Civil estatal la figura de nulidad de juicio concluido, que permitirá invalidar sentencias firmes cuando se compruebe que el proceso judicial se llevó a cabo de manera fraudulenta, colusoria o con pruebas falsas.

El dictamen, derivado de una iniciativa presentada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Héctor Macedo García, establece que esta acción será de carácter excepcional y aplicará únicamente en resoluciones que ya hayan causado ejecutoria.

La reforma reconoce el derecho de las personas a impugnar resoluciones judiciales firmes cuando existan irregularidades graves en el proceso.

Podrá ejercerse en los siguientes casos:

Cuando el juicio se haya realizado sin conocimiento de alguna de las partes

Si existió falsa representación o emplazamiento indebido

Cuando se acrediten maniobras fraudulentas que afectaron el debido proceso

Si la sentencia se basó en pruebas que posteriormente fueron declaradas falsas

Cuando exista colusión entre las partes litigantes

Además, podrán promover esta acción:

Personas que hayan sido parte en el juicio

Sus sucesores o causahabientes

Terceros afectados por la resolución

Posturas en el Congreso mexiquense

Durante la discusión, legisladores coincidieron en la necesidad de adaptar la norma a la realidad jurídica actual.

“Mientras el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no aplique en esta entidad, podrá legislarse localmente sobre esta figura para revisar los juicios fraudulentos”, señaló el diputado Octavio Martínez Vargas.

Por su parte, el legislador Vladimir Hernández Villegas destacó que la reforma responde a la función legislativa de actualizar el marco legal.

En contraste, la diputada Emma Laura Álvarez Villavicencio propuso limitar a un año el plazo para solicitar la acción, como lo establece el Código Nacional, planteamiento que fue rechazado.

El decreto aprobado establece restricciones claras para evitar abusos:

No procederá si han pasado cinco años desde que la sentencia causó ejecutoria

Tampoco si han transcurrido dos años desde que se conocieron los hechos que motivan la nulidad

No será admisible contra resoluciones dictadas en el mismo juicio de nulidad

Si hay un proceso pendiente sobre la falsedad de pruebas, los plazos se suspenden

Asimismo, la interposición de la nulidad no suspende automáticamente la ejecución de la sentencia, aunque puede solicitarse una suspensión con garantía.

La reforma también contempla medidas para evitar el uso indebido de esta figura:

Si la nulidad resulta improcedente, la garantía se entregará a la parte afectada

El promovente deberá pagar daños, perjuicios, gastos y costas

Se impondrá una multa equivalente a un año de la UMA (42 mil 794 pesos en 2026) al abogado que haya promovido la acción

No será necesaria la garantía cuando se acredite que la ejecución de la sentencia podría causar un daño irreparable.

Representantes del Poder Judicial señalaron que esta disposición será temporal, ya que se prevé su abrogación cuando entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la entidad.

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