Las personas que realicen terapias de conversión sexual, serán acreedoras a una pena de dos a seis años de prisión, tal como lo aprobó el Pleno del Senado de la República.
La sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
Si se trata de padres o tutores de la víctima, éstos serán amonestados o apercibidos a consideración del juez.
De existir una relación con la víctima que implique una subordinación: laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra, quien cometa este ilícito también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
En cuanto a las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud que intervengan en ese tipo de tratamientos, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.
En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.
El dictamen que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, fue avalado por 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones.
Las terapias de conversión sexual tienen principalmente el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
De acuerdo con Víctor Madrigal-Borloz, experto independiente de las Naciones Unidas sobre orientación sexual e identidad de género, estas prácticas son “inherentemente discriminatorias, crueles, inhumanas y degradantes y que, según el grado de dolor físico o mental infligido a la víctima, pueden equivaler a formas de tortura”.