El Instituto Nacional Electoral (INE) establece, mediante el Reglamento de Elecciones, el proceso de “Destrucción de Documentación Electoral’’ la cual consiste en la destrucción de todas las boletas que fueron o no utilizadas durante las votaciones, así como otros materiales electorales.
‘‘El artículo 434 del RE, establece que el Consejo General del Instituto, deberá aprobar la destrucción de la documentación electoral una vez concluido el Proceso Electoral correspondiente, este acuerdo debe de precisar los documentos objeto de la destrucción, entre los que se encuentran: los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes de la elección correspondiente, así como de aquellas que fueron inutilizadas durante la actividad de conteo, sellado y enfajillado, una vez concluido el Proceso Electoral respectivo y que también deberá destruirse aquella documentación electoral, debiéndose prever que se realice bajo estricta supervisión y observándose en todo momento las medidas de seguridad’’ se informó en la Fundamentación del proceso de Destrucción de Documentación Electoral.
Aunque de primera instancia, esta documentación se mantiene en custodia por incidencias, recuentos o auditorías, durante el proceso de resolución de votos. Una vez liberado este proceso, la empresa o institución que haya sido elegida para realizar la destrucción; debe realizar el proceso, marcando la hora de inicio y término del mismo.
Posteriormente el Instituto y los OPL (Organismos Públicos Locales Electorales), detallarán las acciones siguientes a la destrucción de la documentación electoral, que de acuerdo con el artículo 434, numeral 2 del RE este proceso se realiza bajo procedimientos ecológicos.