El presidente o presidenta de México ya tendrán la facultad de otorgar de manera directa el beneficio de la amnistía a personas que enfrenten un proceso penal o hayan sido sentenciadas por cualquier delito.
Este sábado entró en vigor el decreto publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación en el que se adiciona el artículo 9 a la Ley de Amnistía.
Dicha disposición establece que “por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento en casos específicos”
El presidente podrá otorgar la amnistía a personas procesadas o que se encuentren sentenciadas por cualquier delito, y que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano.
El decreto señala que en este caso no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, donde se le niega el beneficio a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, que hayan cometido el delito de secuestro, u otros delitos graves del orden federal.
El Ejecutivo Federal podrá emitir los acuerdos que considere necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto.
Este sábado también entró en vigor el decreto por el que se deroga el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, y se adiciona un último párrafo al artículo 148, que establece que tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.
Con ello se le impedirá a los jueces suspender de forma provisional normas y obras públicas.