El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), aclaró que no se encuentra en condiciones de llevar a cabo algún procedimiento o decisión jurídico administrativa de pérdida de registro en contra del partido Nueva Alianza Edomex porque no se actualiza ninguna causal de pérdida de registro, luego que en la elección de integrantes de ayuntamientos obtuvo 3.4462 por ciento de la votación válida emitida.
A pregunta expresa de la representación del Partido Acción Nacional sobre el futuro del partido local Nueva Alianza, el Consejo General electoral respondió por escrito que una causa de pérdida de registro es no obtener por lo menos 3 por ciento de la votación válida emitida en la elección de gubernatura, diputaciones a la legislatura o de ayuntamientos, sí participa coaligado.
Si eso ocurre, el Consejo General designará de inmediato a un interventor, responsable del control y de la vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido, pero en este caso, de los resultados de los cómputos municipales y distritales no se advierte que algún partido político haya caído en lo dispuesto en la ley.
Al verificar el porcentaje de votación válida emitido que obtuvo cada partido encontraron que Nueva Alianza obtuvo en el cómputo distrital 118 mil 726 votos, los cuales representan 1.4649 por ciento; mientras, en la parte municipal los apoyos ascendieron a 275 mil 410 que significa 3.4462 por ciento.
Cuando los partidos participan coaligados, indica la normativa, se requiere el porcentaje de 3 por ciento en cualquiera de las elecciones, ya sea para gubernatura, Legislatura o ayuntamientos.
Esto se sustenta en los criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tanto por la Sala Superior como por la regional de Xalapa, donde se arribó a la conclusión de que la pérdida de pérdida de registro de los partidos políticos locales solo puede decretarse cuando un partido no haya alcanzado 3 por ciento de los votos en ninguna de las tres selecciones ordinarias inmediatas anteriores.
Además. determinaron que, al indicar la elección inmediata anterior, se puede entender de manera indistinta la de gubernatura, legislatura o ayuntamiento, independientemente si las mismas concurren en el mismo proceso electoral o no.
Por ello para determinar el inicio o no del procedimiento de liquidación de Nueva Alianza se tomó en consideración el resultado obtenido en la elección de ayuntamientos.
En el escrito se reconoce que como fueron impugnados los resultados de la elección de ayuntamientos, la cifra concluyente se tendrá cuando termine la cadena impugnativa y hasta entonces se determinará si el partido alcanzó el umbral requerido legalmente para seguir conservando su registro
“Por el momento no se actualiza la hipótesis normativa señalada por la ley para iniciar el procedimiento de liquidación del partido político Nueva Alianza y no se puede realizar alguna acción o tomar alguna decisión jurídica o administrativa relacionada con este tema hasta tener los resultados finales de la votación válida emitida y lo que obtuvo el partido en lo particular”, enfatiza la respuesta del IEEM al PAN.