El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) sentó un precedente al sancionar prácticas discriminatorias en el ámbito municipal y partidista, que evidencian la persistencia de estructuras machistas en la política local y la urgencia de garantizar la paridad de género como principio irrenunciable de la democracia.
El primer caso involucró a Amalia Ortiz Martínez, sindica del municipio de Tonanitla, quien denunció al presidente municipal y a la tesorera por excluirla de gratificaciones económicas otorgadas exclusivamente a hombres durante el primer semestre de 2024.
El TEEM determinó que esta acción constituyó violencia política en razón de género, específicamente violencia económica, al privar a la funcionaria de recursos sin justificación alguna.
Según las pruebas, las compensaciones no estaban presupuestadas y se asignaron de manera discrecional a regidores varones, mientras que las mujeres del cabildo fueron ignoradas.
Como reparación, el tribunal ordenó el pago retroactivo a la síndica, medidas para evitar la repetición de estos actos y la inscripción del presidente municipal en el registro nacional de sancionados por violencia política de género durante cuatro años.
En otro fallo, el TEEM revocó la expulsión de Gabriela Gamboa Monroy del padrón de Morena, tras determinar que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido violó su derecho de defensa.
Los magistrados señalaron que todas las notificaciones del proceso sancionador se hicieron mediante un correo electrónico proporcionado por la contraparte, sin garantizar una comunicación personal directa, lo que infringió los estatutos internos del partido.
La resolución obliga a Morena a repetir el proceso con garantías de transparencia y notificaciones adecuadas, puesto que los partidos políticos no pueden usar la disciplina interna como excusa para vulnerar derechos fundamentales.
En los municipios de Hueypoxtla y Chimalhuacán, el tribunal anuló requisitos excesivos en convocatorias para elecciones de autoridades auxiliares, como exigir constancias de no deudor alimentario o saber leer y escribir, argumentando que estas condiciones excluían a grupos vulnerables y no estaban respaldadas por la ley.
Además, en Hueypoxtla, se invalidó la asignación de colores específicos a las planillas, ya que limitaba la libertad de expresión política. Las sentencias ordenaron modificar las bases, habilitar plazos para registros y garantizar la participación de las personas afectadas.
De acuerdo con los magistrados, las resoluciones del TEEM no solo buscan reparar agravios individuales, sino transformar prácticas institucionales, así como el reforzamiento del marco jurídico contra la violencia política de género, aplicando la Ley General en la Materia y la exigencia a de los partidos para alinear sus procesos internos con los derechos humanos.