La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que, por mayoría, consideró que las expresiones del presidente Andrés Manuel López Obrador en contra de la senadora Xóchitl Gálvez no se tratan de violencia política de género, sino de “críticas severas” a su trabajo como servidora pública.
Además, le ordenó emitir, en un plazo de 24 horas, un nuevo acuerdo que tome en cuenta la utilización de estereotipos de género contra la senadora.
Al analizar el caso, el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado José Luis Vargas, revocó la determinación impugnada debido a que de las conferencias matutinas de los días 10, 11, 14 y 17 de julio, sí se advierten expresiones que, de un análisis preliminar, pudieran constituir violencia política de género en contra de Xóchitl Gálvez.
Vargas consideró que esas expresiones “pretenden transmitir la idea de que sus aspiraciones políticas para ocupar un determinado cargo no se sustentan en sus méritos, sino en la decisión de un grupo de hombres”.
En la sesión de la Comisión de Quejas y Denuncias del pasado 20 de julio, en la que se analizaron expresiones emitidas por el mandatario en sus conferencias matutinas del 3, 4, 5, 10, 11, 14 y 17 de julio, se negaron las medidas cautelares solicitadas por Gálvez, con el voto en contra de la consejera Claudia Zavala.
Al atender la impugnación de ese acuerdo, la Sala Superior, en sesión no pública y por mayoría de votos, ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias emitir uno nuevo en un plazo de 24 horas, en el que, “a partir de reconocer la utilización de estereotipos de género en las conferencias matutinas mencionadas, determinara lo que correspondiera respecto de las medidas solicitadas”.
El acuerdo aprobado en esa sesión de la Comisión, se determinó que los dichos de López Obrador en contra de Xóchitl Gálvez, en su carácter de ciudadana, senadora y aspirante a ser la responsable para la construcción del Frente Amplio por México, “bajo la premisa del buen derecho y desde una óptica preliminar, se tratan de manifestaciones vinculadas con una crítica dura, propia del debate político y que no se dirigen a la quejosa por su condición de mujer, por lo cual no se acredita el elemento de género”.
En su queja ante el INE, la denunciante solicitó medidas cautelares para que se ordenara al mandatario federal y otros servidores públicos de la Presidencia de la República, incluido el vocero, Jesús Ramírez Cuevas, el retiro y la no reproducción, en portales oficiales, de las expresiones denunciadas, además de que se emitieran medidas, en su vertiente de tutela preventiva, para que el presidente de la República se abstuviera de emitir mensajes constitutivos de violencia política de género.
En el acuerdo ahora impugnado, la Comisión negó las medidas solicitadas, porque ya se habían retirado de los portales oficiales las conferencias matutinas del 3, 4 y 5 de julio, y, por tanto, se trataban de actos consumados; porque el resto de las conferencias matutinas denunciadas contenían mensajes aparentemente lícitos, sobre temas de interés público, sin que se refiriera a la denunciante por su condición de mujer; y porque no se advirtió un contexto que revelara la comisión de conductas ilícitas que podía continuarse o repetirse.