Para el siguiente año las autoridades estatales podrán cobrar multas por infracciones de tránsito de hasta 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, seis mil 224 pesos.
Las y los diputados locales decidieron disminuir los montos que había propuesto la Secretaría de Finanzas de hasta 200 veces la UMAs, pero aceptaron ampliar las sanciones a automovilistas que violenten las reglas, pues anteriormente las multas iban de cinco a 20 UMAS, y ahora serán de 40 a 60 UMAs.
Además, habrá cuatro nuevas conductas que se sancionarán por recibir, acomodar y estacionar vehículos en la vía pública, sin que éstas se encuentren destinadas para tal fin, por reincidencia de la multa anterior, por carecer de permiso para circular sin placas y tarjeta de circulación, o que se encuentra vencido y por circular sin alguna de las placas.
Los montos serán más altos el siguiente año porque la UMA se ajustará al alza.
Con los ajustes al Código Administrativo, se sancionará hasta con 40 UMAS, es decir, cuatro mil 149 pesos por conducir un vehículo sobre una isleta, camellón o sus marcas de aproximación.
También por estacionarse en aceras, camellones, andadores y otras vías reservadas a peatones, por no hacer alto para ceder el paso a peatones, que se encuentren en el arroyo de los cruceros o zonas marcadas para su paso y por obstaculizar los pasos destinados para peatones.
Asimismo, por no ceder el paso a las ambulancias, patrullas de policía, vehículos del cuerpo de bomberos, los convoyes militares y el ferrocarril o por seguirlos, detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo.
La misma sanción aplicará por recibir, acomodar, estacionar vehículos en la vía pública, sin que dichas vías estén destinadas para tal fin.
También se aplicará 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a motociclistas por no usar casco exclusivo para motos y anteojos protectores, tanto el conductor o en su caso, sus acompañantes.
De igual forma, por transitar sobre las aceras y áreas reservadas para peatones, por viajar más personas de las autorizadas en la tarjeta de circulación, por llevar carga que dificulte su visibilidad equilibrio o adecuada operación o constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública.
Ese monto también se impondrá por transportar a un pasajero entre el conductor y el manubrio, por transportar un menor de edad, cuando éste no pueda sujetarse por sí mismo a la motocicleta y, estando correctamente sentado, no pueda colocar adecuada y firmemente los pies en los estribos o posa pies, excepto si cuenta con los aditamentos especialmente diseñados para su seguridad.
Las multas por conducir bajo el efecto de drogas enervantes o psicotrópicos y por conducir en estado de ebriedad serán de 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las nuevas multas contemplan sanciones de hasta 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es decir, seis mil 224 pesos por circular sin ambas placas; no coincidir los números y letras de las placas con la calcomanía y la tarjeta de circulación.
Asimismo, por no respetar los carriles, derecho de circulación y de contraflujo o confinado para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad, como el mexibús, por carecer de permiso para circular sin placas y tarjeta de circulación o esté vencido y por circular sin una de las placas de circulación.