viernes, junio 5, 2026
InicioEstado de MéxicoAprueba Congreso mexiquense nueva Ley de Salud tras más de dos décadas...

Aprueba Congreso mexiquense nueva Ley de Salud tras más de dos décadas de rezago

A partir de este 29 de abril entró en vigor la nueva Ley de Salud, publicada en la Gaceta de Gobierno, que sustituye al Libro Segundo del Código Administrativo estatal, tras más de dos décadas de rezago normativo. La nueva norma dispone de 180 días hábiles para expedir reglamentos, instalación de los órganos colegiados, la coordinación interinstitucional y la capacitación del personal de salud.

Sin embargo, la entrada en vigor no implica que todas las disposiciones se apliquen de inmediato, ya que al ser una legislación de gran alcance el Ejecutivo Estatal expedirá y actualizará las disposiciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento al decreto en un plazo no mayor a 180 días, cuyo plazo vencería en enero de 2027. La responsabilidad recae en la Gobernadora Delfina Gómez Álvarez y en la Secretaría de Salud estatal, quienes deberán coordinar con las dependencias involucradas la redacción, revisión y publicación de estos ordenamientos secundarios.

El primero de los reglamentos que deberá quedar listo es el que regirá el funcionamiento y operación del Sistema Estatal de Salud y que será la máxima instancia de coordinación en materia sanitaria en la entidad, e integra a los sectores público, social y privado.

En materia de vigilancia epidemiológica, también se necesitará un reglamento para la organización del Secretariado Técnico del Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica, un comité dedicado para la detección oportuna de brotes, enfermedades emergentes y reemergentes, así como para la coordinación de respuestas rápidas ante emergencias sanitarias, un tema que adquirió relevancia crítica tras la pandemia de COVID-19.

De igual manera, el artículo 187 ordena que la organización y funcionamiento del Comité de Establecimientos Residenciales Especializados en Atención de Adicciones se definirá vía reglamentaria; este comité será importante, ya que durante el proceso legislativo se documentó que existen decenas de centros de rehabilitación que operan sin registro ni supervisión, en condiciones que han derivado en violaciones a derechos humanos de los pacientes.

En el ámbito de la reproducción asistida, también se necesita un reglamento con la definición de los “criterios de selección o modalidades” para la realización de estos procedimientos, así como los requisitos específicos para las clínicas, el personal autorizado y los registros estadísticos obligatorios.

Además de la reglamentación, la ley ordena la creación y puesta en operación de nuevos órganos colegiados que no requieren necesariamente de reglamentos para funcionar, pero sí de acciones concretas de instalación. Entre los órganos nuevos, se crea el Sistema Estatal de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, un órgano colegiado que sustituye al anterior Sistema Estatal de Donación de Órganos Humanos.

Este nuevo sistema estará presidido por la persona titular de la Secretaría de Salud e integrado por representantes del Centro Estatal de Trasplantes, del ISEM, del IMSS-Bienestar, del ISSSTE, de la SEDENA y de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, entre otros, cuyas atribuciones incluyen la procuración y trasplante, supervisión de unidades locales, promover campañas de donación y fungir como enlace con el Sistema Nacional de Trasplantes. La instalación formal de este sistema y su primera sesión de trabajo son pasos inminentes que deberán ocurrir en los próximos días.

Un aspecto que no requiere reglamentación y que es de cumplimiento inmediato es la gratuidad de los traslados de urgencia, donde el artículo 201 menciona que “Todo traslado derivado de una urgencia médica, realizado por una institución pública, social o privada deberá ser gratuito y bajo ninguna situación se puede solicitar pago alguno, monetario o en especie”.

Esta disposición afecta directamente a servicios de ambulancia privados y a asociaciones civiles que tradicionalmente cobraban por el servicio. Las autoridades sanitarias deberán vigilar su cumplimiento y establecer mecanismos de denuncia para los usuarios que enfrenten cobros indebidos.

La ley también introduce once Códigos de Emergencia en Salud, entre los que se encuentran el Código Infarto para atención de infarto agudo al miocardio, el Código Mater-Oro para emergencias obstétricas, el Código Morado para pacientes con agitación psicomotriz que pongan en riesgo su vida o la de otros, el Código Naranja para atención integral de violencia sexual en niñas y niños menores de 15 años, y el Código Vida para donación, procuración y trasplante de órganos.

La implementación de estos códigos implica capacitar a todo el personal de salud de los sectores público, social y privado en sus protocolos específicos, así como garantizar que las unidades médicas cuenten con los recursos materiales y humanos para activarlos cuando sea necesario.

Finalmente, la ley obliga a una armonización normativa para establecer que los municipios participarán en “la prevención y atención a la salud mental y adicciones, lo que significa que los 125 ayuntamientos mexiquenses deberán actualizar sus bandos de policía y gobierno, así como sus reglamentos internos, para alinearse con esta nueva competencia, y en muchos casos, crear o fortalecer sus áreas de salud municipal”.

RELACIONADOS

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisment -

RELEVANTES