domingo, noviembre 24, 2024
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Solo el 9.4% de escuelas en Edomex cuenta con bebederos

Con base en los más recientes reportes de la organización Mi Escuela Saludable sobre recintos que no respetan la ley de alimentos y bebidas permitidos y no permitidos en las escuelas primarias y secundarias de México, solo en el 9.4 por ciento de instituciones educativas de este nivel reportaron que contaban con bebederos de agua en la entidad mexiquense.

La estadística mencionada pertenece a los reportes en la materia generados durante el ciclo escolar 2023-2024, y señalaron que en el 88.3 por ciento no hay bebederos de agua y que un 2.3 por ciento desconocían si se contaba con esta infraestructura.

De los reportes a escuelas mexiquenses, en general se contabilizaron en mil 526 recintos, por lo que significaría que de esas solo en 143 cuentan con bebederos de agua.

A nivel nacional, Mi Escuela Saludable obtuvo la estadística a través de sus reportes, y se estableció que en un 20.8 por ciento hay bebederos de agua en las escuelas, por lo que el Estado de México en la media nacional en esta materia está por debajo.

Fue en el año 2015, que se publicó el decreto de los Lineamientos generales para la instalación y mantenimiento de bebederos en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, en los cuales se especificaba el cómo realizar esta política pública.

“Los bebederos escolares deberán ser accesibles para toda la comunidad educativa, debiendo estar ubicados en áreas comunes techadas sin obstáculos físicos para llegar a ellos. Además, deberán tener alturas acordes a la estatura de los alumnos por tipo o nivel educativo, siendo accesibles para las personas con discapacidad.”

“Asimismo, deberán contar con las salidas de agua potable suficientes, tomando como base la cantidad de población escolar de cada plantel educativo y las demandas específicas de la misma a lo largo de la jornada escolar”, se establece en el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación.

En la nueva

Ley de Educación del Estado de México que fue publicada en el 2024, no se determinó alguna medida con respecto a los bebedores de agua, pero en su artículo 119 en su inciso XV, expuso que la autoridad estatal tiene la atribución de “promover entornos escolares saludables, a través de acciones que permitan a los educandos disponibilidad y acceso a una alimentación nutritiva, hidratación adecuada, así como a la actividad física, educación física y la práctica del deporte”.

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