sábado, marzo 7, 2026
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TEEM acredita violencia política de género contra regidora de Teoloyucan

En la última sesión pública del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), el Pleno resolvió dos procedimientos derivados de denuncias presentadas por la sexta regidora, Xiadani “N”., del Ayuntamiento de Teoloyucan donde declaró existente la violencia política en razón de género en su contra y el segundo asunto desechado.

Durante la sesión, el Pleno resolvió el Procedimiento Especial Sancionador (PES) 16/2025 donde declaró existente la violencia política en razón de género en su contra; mientras en el PES 46/2025 determinó la inexistencia de la infracción por los hechos denunciados en ese expediente. Las decisiones fueron adoptadas por mayoría y, en uno de los casos, con voto de calidad de la magistrada presidenta.

El primer caso se refiere a una sesión de Cabildo del 1 de enero de 2025, donde la denunciada había intervenido en dos ocasiones y, al solicitar el uso de la voz por tercera vez durante el punto de asuntos generales, el presidente municipal sometió a votación su petición, la cual fue negada. Después de esto, se determinó que la negativa no se aplicó de manera equivalente a otros miembros del Cabildo que participaron en igual o más ocasiones, lo que conllevó un trato distinto y una restricción injusta de su implicación.

Por tal razón el TEEM acreditó la violencia política en razón de género, ordenó la implementación de medidas de reparación y de no repetición, solicitó la inscripción del presidente municipal Domingo Zenteno Santaella en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y remitió vista a la Contraloría del Poder Legislativo de la sexagésima segunda legislatura para lo que legalmente proceda. La resolución fue aprobada por mayoría, con el voto en contra del magistrado Víctor Óscar Pásquel Fuentes.

En cuanto a la segunda denuncia por parte de la regidora, fue por la omisión de convocarla a la integración de dos comisiones edilicias Hacienda y Agua Potable, y actuaciones derivadas, donde tras el análisis probatorio, la ponencia concluyó que si bien hubo hechos acreditados, como la falta de convocatoria, éstos no tuvieron su origen en la condición de género de la denunciante ni provocaron un impacto diferenciado contra ella, pues las modificaciones en la integración de comisiones afectaron a ambos géneros y no se dirigieron específicamente contra las mujeres.

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