Entró en vigor en México la prohibición de la comercialización, producción, fabricación, importación y exportación de vapeadores y cigarros electrónicos a partir de este 16 de enero, luego de la publicación de la reforma a la Ley General de Salud en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La reforma tiene como objetivo regular estos dispositivos al considerarlos un riesgo para la salud pública, particularmente entre niñas, niños y jóvenes. De acuerdo con el decreto, queda prohibida en todo el territorio nacional cualquier actividad relacionada con la cadena de comercialización de los cigarrillos electrónicos y vapeadores, incluidos los dispositivos desechables o de un solo uso.
La Ley General de Salud define a los cigarrillos electrónicos y vapeadores como “todo aparato mecánico, electrónico o de cualquier tecnología que permita calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, con o sin nicotina, susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora”.
Asimismo, la reforma prohíbe cualquier acto de publicidad, propaganda o promoción de estos productos a través de medios impresos, digitales, televisión, radio o cualquier otro canal de comunicación.
Asimismo, las autoridades sanitarias podrán realizar verificaciones, aplicar medidas de seguridad y llevar a cabo la disposición sanitaria de los productos cuando se detecten irregularidades.
Al respecto, el coordinador de la bancada de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, explicó que la reforma no tiene un carácter punitivo hacia los consumidores.
“La ley no criminaliza el consumo ni la posesión individual. Si un joven está fumando un cigarrillo electrónico, no tiene ningún problema; la medida está dirigida contra el negocio, contra quienes fabrican, distribuyen, venden y publicitan estos productos, que son muy perjudiciales”, señaló.
Con esta reforma, el Gobierno federal busca frenar la expansión del mercado de vapeadores en el país y reforzar la protección de la salud pública por los riesgos asociados al uso de estos dispositivos.

