martes, junio 23, 2026
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Morena inicia elección de candidatos, seis meses antes de los tiempos electorales

Bajo la figura organizativa de las “Coordinaciones Estatales de Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional”, Morena inició el proceso para seleccionar a sus abanderados en las elecciones de 2027, en coalición con el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Mediante convocatorias publicadas el pasado 17 de junio, los partidos abrieron un periodo de registro para aspirantes del 22 al 27 de junio. Posteriormente, los perfiles serán evaluados y la persona seleccionada será definida mediante encuestas y estudios de opinión.

El proceso oficial habla de “Coordinaciones Estatales de Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional”, pero en esencia corresponde al proceso interno para definir las candidaturas, lo que se ha legislado como precampañas. En la conferencia de prensa de este lunes, la presidenta de Morena, Ariadna Montiel, se refirió en un momento a los participantes en este proceso como candidatos:

…Se les va entregar una guía a todos y cada uno de los candidatos, las asambleas informativas en defensa de la transformación y la soberanía nacional que se han venido realizando desde el mes de junio, ya llevamos tres fines de semana, estaremos llegando casi a las 500 asambleas realizadas en todo el país y quienes aspiren deberán estar en este trabajo de información combatiendo la desinformación que hay contra nuestro movimiento y organizando el territorio, que es la tarea fundamental de nuestro proyecto nacional (…) ¿dónde deben de estar nuestros compañeros que quieren coordinar esta estrategia?, en su estado, ahí en el territorio, con la gente informando, haciendo asambleas, visitando casa por casa haciendo recorridos territoriales…

En las convocatorias publicadas para este proceso se habla de campañas:

BASE OCTAVA. Con el propósito de garantizar la equidad, unidad interna y correcto desarrollo del proceso organizativo previsto en la presente Convocatoria, queda prohibida la realización de campañas dispendiosas, anuncios espectaculares, o la erogación de recursos contraria a los principios de austeridad que caracterizan a nuestro movimiento.

Los periodos de precampaña y las sanciones se definen en los códigos electorales y leyes estatales locales, pero en el caso de las gubernaturas que se votarán en 2027 estos procesos inician en enero y febrero.

Las sanciones por violar los procesos de precampaña son la pérdida del derecho a ser registrado como candidato o la cancelación del registro correspondiente, además de multas para los precandidatos y sus partidos políticos.

La legislación establece que las precampañas son el proceso que realiza cada partido para elegir a sus abanderados; por ejemplo, el Código electoral de Michoacán las define así:

Comprenden las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, todos aquellos eventos en los cuales los precandidatos se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general. El objetivo central de estos actos es obtener el respaldo necesario para lograr la postulación como candidato a un cargo de elección popular.

En la conferencia de prensa de este lunes, Ariadna Montiel detalló que a los participantes se les encomendarán recorridos territoriales, visitas casa por casa, entrega de volantes y del periódico Regeneración, y la celebración de asambleas públicas.

Tan solo este lunes, Morena ya registró a sus abanderados para los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur y Campeche.

Aguascalientes: Las precampañas para la gubernatura inician el 1 de febrero del año de la elección y no podrán exceder las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas, con un límite máximo de 40 días.

La realización de actos anticipados de precampaña puede derivar en la negativa o cancelación del registro como precandidatura o candidatura. Adicionalmente, se contempla la pérdida del derecho a registrarse, amonestación pública y multas de 10 a 4 mil UMAs para las personas infractoras. Los partidos políticos pueden recibir multas de hasta 4 mil UMAs o reducciones en sus ministraciones.

Baja California: Las precampañas comenzarán el 22 de enero del año de la elección y deberán concluir, a más tardar, un día antes del inicio del periodo de solicitud de registro de candidaturas.

Los actos de precampaña fuera de los plazos legales se sancionan con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato o la cancelación del registro correspondiente. También proceden amonestaciones públicas y multas de hasta mil UMAs. Para los partidos políticos se prevén amonestaciones, multas, reducción de hasta el 50 por ciento del financiamiento público o cancelación de su registro local.

Baja California Sur: Las precampañas inician en la primera semana de enero del año de la elección y no podrán durar más de 40 días.

Los aspirantes que realicen actividades de proselitismo o difundan propaganda antes del inicio formal de las precampañas serán sancionados con la negativa de su registro como precandidatos.

Campeche: Para la designación de la candidatura a la gubernatura, el periodo de precampaña tendrá una duración de hasta 40 días.

Quienes desarrollen actividades de proselitismo antes del periodo autorizado podrán ser sancionados por su partido con la cancelación de su registro como precandidatura o con la negativa a registrarlos como candidatos. Ante la autoridad electoral, la infracción puede derivar en la pérdida del derecho a ser candidato, amonestación pública y multas de hasta 5 mil días de salario mínimo. Los partidos enfrentan multas de hasta 10 mil días de salario mínimo y reducciones de financiamiento.

Chihuahua: Las precampañas iniciarán durante febrero del año electoral y no excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas.

El incumplimiento de los plazos de proselitismo puede ocasionar la negativa de registro de la candidatura. Además, los aspirantes o precandidatos pueden recibir amonestaciones, multas de hasta 5 mil UMAs y la pérdida o cancelación de su registro. Los partidos políticos también están sujetos a multas y reducciones de financiamiento.

Colima: Las actividades de precampaña para la selección de la candidatura a la gubernatura deberán realizarse durante enero y febrero del año de la elección ordinaria y tendrán una duración de hasta 30 días.

Los actos anticipados de precampaña o campaña pueden sancionarse con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato, amonestación pública y multas de 100 a mil UMAs. En el caso de los partidos, las sanciones incluyen amonestaciones, multas, reducción del financiamiento e incluso cancelación del registro en casos graves.

Guerrero: Las precampañas no podrán iniciar antes de 90 días naturales previos al proceso electoral y deberán concluir, a más tardar, 10 días antes del periodo de registro. Su duración no podrá exceder 21 días.

La realización de actos proselitistas fuera de los plazos legales puede derivar en la negativa del registro como candidato, sin perjuicio de las sanciones internas que determine cada partido. Los partidos o coaliciones que permitan estas conductas pueden ser sancionados con amonestación pública, multas de 50 a 2 mil días de salario mínimo, reducción de financiamiento o suspensión de recursos.

Michoacán: El periodo de precampañas para la selección de candidato a Gobernador (Titular del Poder Ejecutivo) da inicio en la primera semana de enero del año de la elección. El Código Electoral de la entidad establece como límite que estas precampañas para dicho cargo no podrán durar más de cuarenta días.

Se sanciona con la negativa de su registro como precandidato, la pérdida del derecho a ser registrado como candidato o la cancelación definitiva de su registro, además de que puede enfrentar una amonestación pública y multas de hasta 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Para el caso de los partidos políticos responsables de actos anticipados de precampaña, las sanciones contemplan la amonestación pública, multas de hasta 10,000 UMAs y, según la gravedad de la falta, la reducción de hasta el cincuenta por ciento del financiamiento público que les corresponda.

Nayarit: Las precampañas para la gubernatura deberán desarrollarse dentro del periodo comprendido entre los 116 y los 77 días previos a la jornada electoral.

Realizar actividades proselitistas sin registro o fuera de los plazos establecidos puede derivar en la pérdida del derecho a ser registrado como candidato o en la cancelación definitiva del registro. También proceden amonestaciones y multas de hasta mil UMAs. Los partidos pueden ser sancionados con multas y la suspensión de hasta la mitad de sus ministraciones.

Nuevo León: Las precampañas iniciarán a partir del 10 de enero del año de la elección y no podrán durar más de las dos terceras partes del tiempo establecido para la campaña correspondiente.

La realización de actividades de proselitismo o difusión antes del inicio de las precampañas se sanciona con la negativa del registro como precandidatura. Además, puede imponerse una multa de 400 a 600 días de salario mínimo y la imposibilidad de registrarse para cualquier otra candidatura durante el mismo proceso electoral.

Querétaro: El periodo de precampaña comenzará el 15 de enero del año de la elección y tendrá una duración continua de hasta 30 días naturales.

Las precandidaturas que realicen promoción anticipada pueden perder el derecho al registro o sufrir su cancelación. También se contemplan amonestaciones y multas de una a 5 mil UMAs. Los partidos políticos pueden ser sancionados con multas, reducción del financiamiento público o cancelación del registro.

Quintana Roo: Las precampañas iniciarán en la fecha que determine el Consejo General del instituto electoral estatal y, para la gubernatura, no podrán exceder 60 días.

Los actos anticipados de precampaña implican la pérdida del derecho a ser registrado como candidato o la cancelación del registro ya otorgado. Asimismo, proceden amonestaciones públicas y multas de hasta mil UMAs. Los partidos políticos pueden recibir multas de 5 mil a 10 mil UMAs, reducción del financiamiento o cancelación del registro.

San Luis Potosí: Las precampañas para la gubernatura tendrán una duración de 40 días y deberán realizarse entre el 20 de enero y el 28 de febrero del año electoral.

La difusión de propaganda o la realización de actos de proselitismo antes del inicio autorizado de las precampañas se sanciona con la negativa de registro como precandidatura. La legislación también contempla multas de 50 a 5 mil UMAs, amonestación pública y pérdida o cancelación de la candidatura.

Sinaloa: Las precampañas no podrán comenzar antes de 45 días naturales previos al inicio del periodo de registro de candidaturas y deberán concluir, a más tardar, un día antes de que dicho periodo inicie.

La realización de precampañas fuera de los plazos legales puede generar amonestaciones, multas económicas, reducción del financiamiento público, negativa de registro de candidaturas e incluso la cancelación del registro partidista en casos de gravedad acreditada.

Sonora: Las precampañas para la gubernatura podrán realizarse durante los 40 días previos al inicio del registro de candidaturas.

Los precandidatos que incumplan los plazos legales pueden perder o ver cancelado su registro. Además, los actos anticipados pueden sancionarse con amonestaciones, apercibimientos y multas de 500 a 5 mil salarios mínimos. Para los partidos se contemplan multas de mil a 10 mil salarios mínimos y reducciones o cancelaciones de financiamiento.

Tlaxcala: Las precampañas inician formalmente el 2 de enero del año de la elección y su duración máxima no podrá superar las dos terceras partes del tiempo que duren las campañas electorales.

La realización de actividades proselitistas anticipadas puede ocasionar la negativa o cancelación del registro como candidatura. También se prevén la pérdida del derecho a registrarse como precandidato, amonestaciones y multas de 100 a 5 mil salarios mínimos. Los partidos enfrentan sanciones económicas, negativas de registro y, en casos extremos, la cancelación definitiva.

Zacatecas: Las precampañas podrán iniciar el 10 de febrero y deberán concluir a más tardar el 21 de marzo del año de la elección. Su duración no podrá exceder las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas.

Los actos anticipados de precampaña o campaña pueden derivar en la pérdida del derecho a ser registrado como candidato o en la cancelación del registro correspondiente. Además, proceden amonestaciones y multas de hasta 5 mil cuotas de salario mínimo. Los partidos políticos pueden recibir multas de hasta 10 mil cuotas de salario mínimo, reducción de financiamiento o pérdida del registro.

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