sábado, noviembre 23, 2024
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Ordenan reponer sentencia a Mario Aburto, asesino confeso de Luis Donaldo Colosio

Mario Aburto, el asesino confeso del candidato presidencial Luis Donaldo Colosio, fue amparado por la justicia federal que ordenó reducir su pena de prisión por diversas violaciones en el proceso penal al que fue sujeto, dejando sin efecto la sentencia de 45 años que le fue impuesta, lo que abre la vía a que sea liberado en cualquier momento.

Los magistrados concluyeron que “ineludiblemente” habrá una “reducción de la pena de prisión” a Aburto, al aplicar el Código Penal de Baja California vigente el 23 de marzo de 1994, que establece como máximo 30 años de prisión al responsable de homicidio calificado, en lugar de aplicar ―como sucedió― el Código Penal Federal que considera una sentencia de hasta 50 años.

Los 30 años de prisión de Aburto se cumplen el próximo 23 de marzo de 2024. La libertad incluso podría darse antes, dado que el código penal estatal establece como pena mínima al homicidio calificado 16 años de prisión, los cuales se cumplieron en 2010, pues Aburto fue detenido el mismo día del asesinato.

Por la noche, al conocerse la noticia, el entonces abogado de la viuda de Colosio, Juan Velázquez, reconoció: Aburto ya pagó con el peor castigo que podría recibir una persona.

Mientras que el abogado de Aburto, Jesús González Schmall, dio por hecho que su defendido será liberado a más tardar el próximo 23 de marzo y adelantó que él y su familia buscarán ahora reivindicar su nombre, pues sostuvo que es inocente.

El colegiado buscó el mayor beneficio a Aburto al acreditarse las violaciones procesales y, por ello, al dejar insubsistente en la sentencia del 22 de diciembre de 1994, ordenó lo que en términos jurídicos es llamada traslación normativa y que en los hechos consiste en aplicar como sentencia al delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía en el fuero federal, a la ley vigente en el lugar y la época en que sucedieron los hechos, es decir, en el código penal de Baja California, pues «ello pudiera tener una incidencia directa en el derecho fundamental a la libertad personal».

​Es decir, entonces se castigó Aburto con una sentencia de 45 años de prisión por la violación a los artículos 302 y 303 del Código Penal Federal, pero se ordena aplicar el Código Penal de Baja California «en el entendido de que no podrá agravar la situación jurídica ya estimada del sentenciado» e incluso ordena «verificar si como resultado de la traslación normativa, el quejoso puede obtener su libertad personal».

El Tribunal Colegiado concluyó que también se vulneró el derecho a una defensa adecuada de Aburto Martínez, pues fue asesorado por una defensora de oficio de quien no existe constancia que fuera licenciada en derecho.

En una sesión que tuvo lugar el jueves 5 de octubre, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con sede en Toluca, Estado de México, destacó que en las constancias de la causa penal, el mismo 23 de marzo de 1994 -cuando fue asesinado Luis Donaldo Colosio- Aburto Martínez rindió su declaración ministerial «en la que sustancialmente confesó los hechos que se le atribuían».

Luego, al ampliar su declaración el 29 de abril de 1994, Aburto expresó que después de su detención en Lomas Taurinas, “fue conducido a un lugar en el que pudo escuchar las olas del mar, iba vendado de los ojos, esposado de las manos, amarrado de los pies y envuelto en un colchón y se dispusieron a torturarlo hasta que se cansaron forzándolo para que les dieran información y le dijeron que también su madre estaba haciendo torturada y que sería abusada”.

Para la siguiente ampliación de declaración, el 1 de julio de 1994, Aburto expuso que “no había manifestado algunas cuestiones porque se encontraba intimidado, además de que él refirió que el segundo disparo no había salido de su pistola, pero ellos le dijeron que, si decía eso, lo matarían o a su familia, y también señaló que en los momentos de su detención estuvo intimidado».

Sobre la denuncia de Aburto de que fue torturado para obtener su testimonio, el Colegiado dijo que, si eventualmente lograra demostrarlo, únicamente tendría el efecto de excluir del material probatorio sus declaraciones ministeriales en aquellos segmentos que impliquen algún tipo de incriminación, pero existe un cúmulo de pruebas aptas para demostrar los extremos de la condena.

Y es en este apartado donde, una vez más, el Colegiado se pronuncia por una efectiva solución en lugar de reponer todo el procedimiento e investigar la tortura, pues ello «generaría una dilación considerable y esto repercutiría invariablemente en su libertad personal”, al ser necesaria la aplicación de exámenes psicológicos de conformidad con el Protocolo de Estambul, con la inversión de un tiempo considerable “de modo que el mayor beneficio para el quejoso es que la potestad responsable resuelva la controversia sometida a su conocimiento».

En el amparo, se consideró innecesario repetir algunas de las diligencias o careos que se practicaron desde el inicio del proceso contra Aburto, e incluso rechazó que sea relevante resolver la discrepancia entre otros coacusados sobre el origen del arma disparada por Aburto, pues formalmente se demostró que la portaba.

En el reclamo de los careos indebidos, el Tribunal Colegiado consideró que ratificar los dictámenes periciales oficiales violaría su derecho de justicia pronta, pues «se practicó una cantidad considerable de dictámenes periciales”, además de que habría múltiples inconvenientes que imposibilitarían ratificarlos, entre ellos el tiempo transcurrido desde esas pruebas a la fecha, pues podría darse el caso de que muchos de los peritos hayan fallecido, ya no trabajen en la dependencia de gobierno respectiva, o bien no se les localice, e incluso tengan alguna imposibilidad física o material para presentarse ante el juez.

En la sentencia se relata que la primera declaración ministerial de Aburto tuvo lugar el mismo 23 de marzo de 1994 sin que se haya observado que hubiera tenido una comunicación previa y privada con su defensor «lo que era necesario si se toma en consideración que el justiciable confesó los hechos imputados».

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