lunes, noviembre 25, 2024
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Podrán ausentarse alcaldes mexiquenses hasta 30 días sin permiso de Cabildo

A partir de ahora, las faltas temporales de los presidentes municipales que no excedan de 30 días naturales se harán del conocimiento del ayuntamiento sin que se requiera acuerdo de Cabildo para su autorización, y podrán ocurrir hasta en tres ocasiones durante el periodo constitucional.

Esto pudo ligarse después de que los diputados modificaran la Ley Orgánica Municipal, al señalar que así se garantiza la continuidad de las administraciones locales y se evitan complicaciones a los y las ediles que, por razones de salud y salidas al extranjero, entre otras razones, requieran ausentarse del cargo.

El documento indica que las ausencias mayores a 30 días deberán ser aprobadas cuando exista causa justificada, y el ayuntamiento deberá resolver la solicitud de este tipo de ausencias dentro de los primeros ocho días posteriores a la solicitud.

Asimismo, se precisa que las faltas que no excedan los 30 días las cubrirá el secretario del ayuntamiento como encargado del despacho, y las que superen este tiempo y hasta por 100 días deberán ser cubiertas por un regidor mediante acuerdo de cabildo y a propuesta del presidente.

Precisa también que las ausencias de los regidores hasta por 30 días no se cubrirán siempre y cuando en el Cabildo se cuente con el número necesario para seguir operando, y cuando no se cumplan estas condiciones se llamará al suplente; las que superen los 30 días y hasta por 60 días, serán aprobadas por el ayuntamiento a propuesta del presidente.

Es importante indicar que en la actualidad el artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal señala que las faltas temporales de la o el presidente municipal, que no excedan de quince días, las cubre la o el secretario del ayuntamiento, como encargado del despacho.

Sin embargo, las que excedan de ese plazo y se prolonguen hasta por 100 días serán cubiertas por una o un regidor del propio ayuntamiento, designado por acuerdo del cabildo, el cual fungirá como presidenta o presidente municipal por ministerio de ley. Tradicionalmente ha sido el primer regidor.

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