La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que había declarado la existencia de violencia política contra la primera regidora del Ayuntamiento de Coyotepec, Brenda Pino Torres al considerar que el conflicto denunciado correspondía al ámbito administrativo y no a la materia electoral.
Cabe recordar que el TEEM había concluido previamente que existió violencia política derivada de la actuación de la entonces directora de administración del ayuntamiento, además de ordenar medidas relacionadas con la sustitución del personal de la regidora y establecer requisitos para la asignación de nuevas personas servidoras públicas.
Sin embargo, la magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez sostuvo que el tribunal local se extralimitó en sus atribuciones al intervenir en un conflicto que corresponde a la organización administrativa interna del municipio.
Explicó que la controversia se originó por la falta de sustitución de una persona subordinada a la regidora, situación que, aunque pudiera representar un problema administrativo o laboral, no implicaba por sí misma una vulneración a derechos político-electorales.
La magistrada detalló que la Sala Regional Toluca ha protegido previamente derechos de regidurías cuando existe una carencia absoluta de personal que imposibilita el ejercicio del cargo; sin embargo, puntualizó que en este caso la regidora sí contaba estructuralmente con personas asignadas para apoyar el desempeño de sus funciones, por lo que consideró que no existía una afectación directa al ejercicio del cargo que justificara la competencia de las autoridades electorales.
Además, la Sala estimó indebido que el Tribunal Electoral mexiquense hubiera ordenado requisitos específicos para la contratación y designación de personal municipal, al tratarse de facultades inherentes a la autonomía administrativa de los ayuntamientos.
La magistrada presidenta Nereida Berenice Vélez Vázquez coincidió en que la controversia no actualizaba materia electoral, ya que el problema planteado estaba relacionado con la presunta falta de responsabilidad de una persona contratada como asesora y no con la imposibilidad absoluta de ejercer el cargo de elección popular.
Con la resolución aprobada por unanimidad, la Sala Regional Toluca revocó la sentencia controvertida y declaró inexistente la violencia política decretada en el ámbito jurisdiccional electoral local.
Asimismo, dejó a salvo los derechos de la primera regidora del Ayuntamiento de Coyotepec para que pueda acudir a otras instancias legales si considera vulnerados sus derechos en el ámbito administrativo o laboral.
Además de caso de Coyotepec, la Sala Regional resolvió un recurso de apelación promovido por Morena contra el dictamen del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre la fiscalización de ingresos y gastos de 2024 en diversas entidades, entre ellas el Estado de México. En este caso, la Sala confirmó la mayor parte de las conclusiones del INE, aunque revocó parcialmente una sanción relacionada con la comprobación de gastos por adquisición de bienes de activo fijo, al considerar que carecía de debida fundamentación y motivación.
También se resolvió un juicio general, relacionado con una denuncia por presuntos actos anticipados de campaña y promoción personalizada en territorio mexiquense, donde se confirmó la resolución del Tribunal Electoral local al considerar que las publicaciones denunciadas no contenían llamados explícitos al voto ni elementos suficientes para acreditar actos anticipados de campaña.
Otro asunto correspondió al juicio de la ciudadanía, promovido por María del Rosario Franco y Hortensia de Jesús Verona, primera y tercera regidora del Ayuntamiento de Chapa de Mota, quienes denunciaron obstrucción del cargo por el cambio de oficinas dentro del ayuntamiento.
La Sala confirmó la incompetencia del Tribunal Electoral mexiquense para conocer del caso, al tratarse de una cuestión administrativa relacionada con la organización interna municipal.
Asimismo, la Sala Regional Toluca analizó el juicio vinculado con la difusión extemporánea del informe de labores de la presidenta municipal de Tenancingo Nancy Nápoles y aunque confirmó que no existían elementos para acreditar actos anticipados de campaña ni promoción personalizada, revocó parcialmente la resolución para que el Tribunal Electoral local analice de manera exhaustiva si existió uso indebido de recursos públicos o afectación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

