El llamado “cargas y te vas”, práctica en la que un automovilista recibe combustible en una gasolinera y posteriormente se da a la fuga sin pagar, podría ser castigado con entre cinco y 10 años de prisión en el Estado de México, de aprobarse una iniciativa presentada ante el Congreso local.
La propuesta, impulsada por los diputados Emma Laura Álvarez Villavicencio y Pablo, del Grupo Parlamentario del PAN, plantea reformar la fracción XXII del artículo 290 del Código Penal del Estado de México para precisar que el robo cometido contra una unidad económica también se actualiza cuando una persona recibe un producto, insumo o servicio y evita realizar el pago al darse a la fuga a bordo de un vehículo.
Con ello, el denominado “cargas y te vas” dejaría de depender de una interpretación sobre si se trata únicamente de un incumplimiento de pago y quedaría expresamente contemplado dentro de una de las circunstancias que agravan la penalidad del delito de robo.
La iniciativa establece que, además de la pena de cinco a 10 años de prisión, quien incurra en esta conducta podría enfrentar una multa de una a tres veces el valor de lo robado, con un límite de mil 500 días multa, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por otros delitos.
En la exposición de motivos, los legisladores señalan que en los últimos años se ha registrado, particularmente en las zonas metropolitanas del Valle de Toluca y del Valle de México, un patrón en el que conductores solicitan el abastecimiento de combustible y, una vez que este ha sido suministrado al vehículo, emprenden la huida a bordo de la propia unidad para evitar el pago.
El documento denomina a esta conducta “apoderamiento con evasión vehicular” y sostiene que no debe ser considerada simplemente como un incumplimiento de carácter mercantil, sino como una conducta que puede encuadrar en el delito de robo.
La propuesta parte de que el combustible, una vez depositado en el tanque del vehículo, constituye un bien mueble susceptible de apropiación. Por ello, los promoventes consideran que no es necesario crear un delito completamente nuevo, sino precisar una circunstancia que agrave la penalidad del robo cuando el responsable utiliza la evasión vehicular para evitar el pago.
Actualmente, la fracción XXII del artículo 290 contempla como circunstancia agravante el robo cometido contra una “unidad económica”, con una pena de cinco a 10 años de prisión, por lo que la iniciativa busca ampliar y precisar ese supuesto para incluir expresamente la conducta de quien recibe un producto o servicio y posteriormente se fuga en un vehículo sin pagar.
Los promoventes advierten que la fuga puede generar riesgos físicos dentro y fuera de las gasolineras. De acuerdo con el documento, una salida intempestiva puede provocar el desprendimiento violento de las mangueras de las bombas despachadoras, con un potencial riesgo de incendio o deflagración en una zona donde se manejan hidrocarburos.
También señala que la huida a alta velocidad puede poner en peligro a trabajadores, clientes y peatones, además de generar la posibilidad de atropellamientos o colisiones en la vía pública.
Otro de los problemas que identifica la iniciativa es el impacto económico en los trabajadores despachadores. El documento sostiene que, cuando se produce un faltante por combustible que no fue pagado, en ocasiones se pretende responsabilizar a los empleados por el monto no cobrado, afectando directamente sus ingresos y economía familiar.
Aunque el llamado “cargas y te vas” es el ejemplo más evidente al que apunta la iniciativa, el texto propuesto no se limita a las estaciones de servicio, ya que la redacción contempla productos o servicios en una unidad económica, evite el pago y se dé a la fuga a bordo de un vehículo.
Esto significa que el supuesto planteado tiene una redacción general y no está circunscrito exclusivamente a la compra de gasolina. La modificación se incorporaría a la fracción XXII del artículo 290 como una circunstancia agravante del robo.

