domingo, noviembre 24, 2024
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Tiendas +KOTA se declaran en quiebra

La empresa Comercializadora Latinoamericana Kitsi, propietaria de las tiendas +Kota especializadas en la venta de productos para mascotas, ha sido declarada en quiebra por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles del Consejo de la Judicatura Federal. Esta decisión se tomó después de que la compañía no logró llegar a un acuerdo con sus acreedores.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 167, fracción II, y 168 de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordenó emitir sentencia de declaración de la comerciante en estado de quiebra de Comercializadora Latinoamericana KITSI, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable”, sostuvo el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México

La situación de quiebra se desencadenó en parte debido a la contingencia sanitaria causada por la pandemia de COVID-19. Durante el inicio de la crisis, muchos de los establecimientos de +Kota, especialmente los ubicados en centros comerciales, se vieron obligados a cerrar debido a las restricciones de horario y aforo impuestas por las autoridades para evitar contagios.

Aunque posteriormente recuperaron la libertad para operar, la empresa también enfrentó problemas de reputación por acusaciones de maltrato animal y venta de especies exóticas.

En cuanto al futuro de las tiendas +Kota, la compañía tiene la opción de apelar la decisión del juez hasta el 9 de agosto, lo que permitiría la posibilidad de llegar a un nuevo acuerdo con sus acreedores para evitar la quiebra definitiva.

Sin embargo, si no se logra un acuerdo, la administración de los bienes de la empresa pasará a un síndico, quien los venderá para cubrir las obligaciones pendientes con el dinero obtenido.

La comerciante, en este caso +Kota, cualquier acreedor, y el mismo conciliador, pueden presentar un recurso de apelación, que va a ser resuelto por un Tribunal de Apelación, en la cual se puede revocar o confirmar esta sentencia, el plazo de las partes para impugnar vence el 9 de agosto de 2023, y se puede tomar hasta un año”, explicó el abogado Alberto López Torres, quien representa a una de las compañías que reclama pagos atrasados.

Es importante mencionar que esta situación genera incertidumbre tanto para la empresa como para sus acreedores, quienes no saben cuándo recibirán los pagos correspondientes.

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